Es ahora, es necesario, debemos ocuparnos.

El espectro de conductas lesivas a menores no se circunscribe al contexto del deporte, pero sí está demostrado que son espacios donde se verifica un alto índice de violencia interpersonal contra niños, niñas y adolescentes.

Cuando hablamos de deporte nos referimos a un amplio abanico de disciplinas: atletismo, gimnasia, remo, fútbol, hockey, vela, básquet, voleibol, judo, rugby, natación, ciclismo, etc. en ambientes heterogéneos como clubes de barrio, escuelas e institutos, centros de alto rendimiento, competencias olímpicas y paralímpicas, etc. 

Sin duda, tuvimos importantes avances en cuanto a las herramientas que propician la integridad en el deporte durante las últimas décadas. Por ejemplo, para el fútbol disponemos de la referencia que nos proporciona el Índice de Transparencia de los Clubes de Fútbol (INFUT) impulsado por Transparency International España mediante 60 indicadores, y a nivel local para el deporte en general, disponemos de los “Principios de Buen Gobierno en Entidades Deportivas” publicado por la Oficina Anticorrupción en noviembre de 2019. 

Sin embargo, la gestión de riesgos a la integridad en estos documentos se focaliza en beneficios indebidos, elecciones y nombramientos, contratos de sponsoreo y medios de comunicación, dopaje, nepotismo, arreglo de partidos y nivel de transparencia de sus actos.

El enfoque jurídico-económico de estas iniciativas, omite el necesario abordaje en profundidad del riesgo cierto de abuso/maltrato de menores que puede acontecer en el seno de las instituciones deportivas o en aquellas en que se realizan deportes dentro de su currícula académica o misión fundacional.

En la configuración de este verdadero nicho de riesgo a la integridad en el deporte durante la interacción con menores se encuentran características intrínsecas de la práctica deportiva, por lo cual habrá contacto físico y emocional con otros géneros,  aprendizaje con docentes adultos que los menores perciben como líderes, uso colectivo de instalaciones sanitarias (duchas-vestuarios) e incluso convivencias para entrenamientos y competencias.

Este “cocktail de fragilidad” que se da en la simbiosis “menores – entorno deportivo” debe ser visibilizado en el análisis de riesgos de Compliance. Tengamos presente que, en el caso extremo de un abuso sexual a un menor, el mismo posiblemente “metabolizará” dicha violencia durante el resto de su vida mediante depresiones recurrentes, crisis de violencia sobre su círculo íntimo y trastornos en el normal desarrollo de su personalidad. 

Nuestra Ley Nro. 27.401 introduce el análisis de riesgos como un parámetro de adecuación de los Programas de Integridad. La Resolución Nro. 27/2018 de la Oficina Anticorrupción considera esencial una primera evaluación de riesgos para planificar luego las acciones de mitigación de los mismos y su seguimiento con una frecuencia de al menos una vez por año.

Toda evaluación de riesgos a la integridad que practiquemos sobre las áreas que vinculan menores y deportes, conducirá a la detección del riesgo inherente de abuso y maltrato como consecuencia de aquel “cocktail de fragilidad”.

Estudios sobre la temática

En la bibliografía específica, y a modo de ejemplo, podemos citar dos estudios publicados durante el año 2022, uno enfocado en la perspectiva general de abuso y maltrato de menores en cualquier actividad y otro focalizado exclusivamente en el deporte, a saber: 

El segundo estudio fue financiado por la Unión Europea y contó con la participación de  6 universidades europeas y 3 entidades deportivas. Se realizaron entrevistas a 10.302 personas en edades comprendidas entre los 18 y 30 años a quienes se les interrogó sobre episodios de violencia sufridos en su niñez y adolescencia, se especificaron patrones de violencia, género de víctimas y agresor, contexto de la actividad deportiva o en otros ámbitos y dentro del contexto deportivo si la misma era recreativa o de competición, etc.

Es interesante observar la categorización o patrones preestablecidos de violencia interpersonal contra niños/as (VICN) para luego facilitar la comprensión de los resultados.

De menor a mayor se identifican:

  1. NEGLIGENCIA: falta de apoyo adecuado, falta de cuidados médicos, falta de supervisión, falta de equipamiento adecuado, obligación a dejar los estudios, obligación a entrenar y competir en situaciones inseguras.
  2. VIOLENCIA PSICOLÓGICA: humillaciones, críticas sobre la apariencia, ignorado/a o excluido/a, no se elogian los esfuerzos, amenazas y abusos verbales, obligado/a a rendir a niveles extremadamente altos.
  3. VIOLENCIA FÍSICA: ejercicio forzado como forma de castigo, ritos de iniciación física forzada, tomar suplementos a la fuerza, entrenar o competir de forma forzada estando lesionado/a o con una intensidad perjudicial, agresión física.
  4. VIOLENCIA SEXUAL SIN CONTACTO: comentarios sexuales, miradas sexuales, ver a la fuerza imágenes sexuales, producir forzosamente imágenes sexuales, compartir imágenes sexuales, desvestirse a la fuerza, presenciar exhibicionismo sexual u obligar a hacerlo.
  5. VIOLENCIA SEXUAL CON CONTACTO: beso forzado, tocamiento sexual forzado, contacto genital forzado, penetración forzada, ritos de iniciación sexual por contacto forzado.  

Los resultados más relevantes de este sólido estudio señalan:

  • La prevalencia de al menos una experiencia identificada en la categorización VICN en el deporte es superior al 70% en el universo de personas encuestadas para los 6 países.
  • En España la experiencia más común de VICN en el deporte fue la violencia psicológica (70%), seguida por violencia física (43%), violencia sexual sin contacto (36%), negligencia (34%) y violencia sexual con contacto (20%). Tengamos presente que, aunque la violencia sexual con contacto sea la menos común, afecta a 1 de cada 5 personas que han contestado la encuesta.
  • Dentro del deporte, la VICN fue señalada con más frecuencia por los hombres. Por ejemplo, en España el 81% de los hombres respondió haber sufrido al menos una vez alguna experiencia de violencia interpersonal en el deporte frente al 75% de las mujeres encuestadas. 
  • La prevalencia de VICN aumenta a medida que aumenta el rendimiento deportivo (recreativo, club/local, regional, nacional, internacional).
  • Los perpetradores de VICN suelen ser conocidos por el niño o la niña, sobre todo cuando se trata de un perpetrador adulto. El perpetrador puede ser adulto o iguales (pares).
  • La VICN se produce en todos los entornos organizativos en los que se practica el deporte para niños y niñas; pero sobre todo se producen en el club deportivo al que concurren.

Las principales conclusiones de este estudio son:

  • El deporte puede no proporcionar el entorno protector, positivo y saludable para la infancia que a veces se supone y se afirma.
  • Las pruebas científicas, independientes y sólidas ponen de manifiesto la superficialidad con la que se tratan y perciben en las organizaciones deportivas la temática de la violencia sobre menores.
  • Abordar la violencia interpersonal en el deporte requiere un cambio cultural que debe ser impulsado por un liderazgo proactivo en todos los contextos nacionales y en todos los sectores del deporte (público, privado y voluntariado).

En España, la denominada Ley Rhodes de protección integral a la infancia y la adolescencia (sancionada en 2021)  estableció el deber de todos los ciudadanos de denunciar «de forma inmediata» la existencia de indicios de violencia ejercida sobre menores, y la obligación de todos los colegios y entidades deportivas que incluyan menores a contar con una nueva posición, la del «coordinador de bienestar y protección» o «delegado/a de protección»

También exige la configuración de protocolos de actuación frente al acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Esto es «especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos». 

Hasta aquí recopilamos información, datos y estudios externos a la realidad de Argentina y Latinoamérica aplicada a la violencia hacia menores en el Deporte.

 En Argentina

En nuestro país, recientemente se aprobó la denominada «Ley Lucio» que fue impulsada a raíz del caso de Lucio Dupuy, un niño de 5 años que fue asesinado por su madre y su pareja. Esta ley, que en 2023 los senadores y senadoras aprobaron por unanimidad, tiene como objetivo prevenir el maltrato infantil.

Además, la nueva legislación dispone crear el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, obligatorio y permanente en derechos de niños, niñas y adolescentes para personas de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. También, podrán ser destinatarios de este plan administraciones provinciales, organizaciones sociales, recreativas y deportivas. 

Por otra parte, prevé la implementación de campañas de concientización para promover y defender los derechos de la infancia como el buen trato en la vida cotidiana. 

La ley enfatiza en el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y también en el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público según lo establecido por ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA y la Ley 27.455 de Abuso en la Infancia. Cabe destacar que esta última ley tuvo una modificación en la que se establece quel el abuso sexual infantil pasa a ser un delito de instancia pública lo que obliga al Estado a investigar de oficio cualquier caso de abuso sexual contra niños, niñas y adlescentes.  

¿Cómo creemos que será el perfil de la violencia interpersonal contra niños y qué resultados encontraríamos si se realizan estos estudios en Argentina?

No tenemos la respuesta; pero lo grave es saber con certeza que este tema no ocupa un lugar prominente en la agenda de gran parte de los decisores y/o instituciones icónicas del deporte. El mismo abandono en la protección se infiere para la comunidad de menores vinculados a los e-sport.

No se habla del concepto de “minoricidios emocionales” aunque sí incorporamos hace tiempo el de “femicidio”, no obstante que los primeros en muchos casos preceden a los segundos como una manifestación más del impacto de violencia recibido bajo el horror del miedo mudo de la infancia. 

En general los clubes deportivos, señalados como los más afectados por las VICN, no cuentan con políticas activas de prevención de la violencia interpersonal en menores pese a que la permanencia y circulación de niños/as y adolescentes suele ser superior al 80% del universo total que concurre a practicar alguna disciplina deportiva.

De acuerdo al modelo de las seis dimensiones interculturales diseñado por el  psicólogo social e ingeniero Gerard Hendrik Hofstede, nuestro perfil cultural se caracteriza por baja tolerancia a la incertidumbre (tendencia a no innovar), pensamiento cortoplacista (escasa proyección para recoger beneficios a futuro) y conducta  indulgente (elusión sistemática a restricciones imprescindibles); caracteres que atentan contra la posibilidad de dar el golpe de timón que lleve a nuestros niños/as y jóvenes al puerto seguro que permita detectar los indicios de violencia en el deporte.

Por lo tanto, se imponen estrategias de prevención de este flagelo.

¡Actuemos!

Hay iniciativas que llegan a la región de la mano de la FIFA, como lo pueden ser los cursos virtuales autogestionados y voluntarios www.safeguardinginsport.fifa.com. Se trata del Diploma FIFA Guardians™ de salvaguardia de menores en el deporte. Diseñado por la FIFA y la Open University, el Diploma FIFA Guardians™ de salvaguardia de menores en el deporte ofrece una capacitación en español, francés e inglés. 

Este programa con vocación global tiene por objeto afianzar y profesionalizar en el mundo del fútbol los estándares relativos a la protección de la infancia. Consta de cinco cursos virtuales, cuyo fin primordial es formar y asesorar a los “oficiales de salvaguarda” de las 211 federaciones miembro. En el nuevo Reglamento sobre  Agentes de Fútbol de la FIFA, que entrará en vigencia en octubre de 2023, el artículo 13 “Representación de Menores” se circunscribe a la protección jurídica de esa relación agente-menor.

A la luz de los antecedentes y reflexiones citadas, podemos esbozar algunas propuestas concretas que mitiguen el riesgo del daño silencioso e irreversible que provoca la violencia interpersonal en menores inherente a toda práctica deportiva. Lo más importante es que ya contamos con una herramienta en desarrollo: el “COMPLIANCE en el DEPORTE”, toda vez que adopta compromisos de buenas prácticas y los equipara en su cumplimiento a la obligatoriedad con que aplica el marco legal en que se desenvuelve.

En este marco, sugerimos algunas acciones concretas que pueden mitigar el riesgo de abuso y maltrato de menores en las prácticas deportivas:

  1. Jerarquizar la temática en todos los elementos que componen el Programa de Integridad de la organización (código de ética y conducta, matriz de riesgo a la integridad, línea ética, protocolo de investigación de denuncias, sensibilizaciones y capacitaciones, etc.) al mismo nivel con que se tratan en forma ordinaria las problemáticas de sesgo jurídico-económico (lavado de activos, fraude, conflicto de intereses, nepotismo en el sector público, etc.). 
  2. Sensibilizar a la alta conducción sobre la magnitud de este flagelo silencioso para que la misma impulse (“tone at the top”) todo el proceso de capacitación intensiva a quienes, por sus actividades, se encuentran en contacto con niños/as y adolescentes. 
  3. Realizar un pormenorizado proceso de selección (psicodiagnóstico, antecedentes de integridad, etc.) a quienes por su tarea de instructor o de entrenamiento se constituyen en líderes naturales de los menores. Actualizar anualmente su evaluación de desempeño, contemplando en particular que se encuentre conservada su aptitud ética.
  4. Empoderar a los menores en su derecho a no sufrir violencia interpersonal. Realizar una agenda participativa con ellos mediante la asistencia de profesionales expertos en esta temática de alta sensibilidad. Asumir estas acciones con la absoluta convicción de que la promoción del conocimiento en la población infantil es la mejor salvaguarda de prevención para que no se concrete violencia interpersonal y en particular la sexual, dada la gravedad de sus secuelas.

En este sentido, en Argentina se podría tomar como referencia para las instituciones deportivas el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, creado por la Ley 26.150 con el propósito de garantizar el derecho a recibir educación sexual integral en todos los establecimientos educativos del país, sean de gestión estatal y privada, y en todos los niveles y modalidades. El programa cuenta con recursos para trabajar en la escuela, con las familias y la comunidad.

La Educación Sexual Integral se constituye como un derecho humano porque nos asegura que podamos acceder a otros derechos humanos en igualdad, dado que es indispensable para acceder a la salud, al derecho a la información, al cuidado del propio cuerpo y a tomar decisiones informadas y libres sobre nuestros derechos sexuales y reproductivos.

  1. Designar un “Children Compliance Officer” o “Responsable de integridad de menores” o bien “Coordinador de bienestar y protección” o “Delegado/a de protección” en forma similar a como lo establece la Ley Rhodes en España. Dicho responsable debe estar altamente especializado/a para el tratamiento con menores en crisis. 
  2. Establecer una línea interna de denuncia preparada exclusivamente para el acceso y comunicación con menores. Conformarla siguiendo las pautas de la existente Línea 102, que constituye una herramienta federal de prevención, promoción y protección de derechos de menores (www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/linea102).
  3. Propiciar a nivel regional un Centro para la Protección y Salvaguarda de la Infancia en el Deporte a la manera del Centre for Child Protection & Safeguarding in Sport (CPSS) de la Edge Hill University en Gran Bretaña. 
  4. Promover en las instituciones deportivas la evaluación conforme el estándar “SIGA Universal Standards on Sport Integrity Youth Development and Protection in Sport” (Estándares Universales de Integridad en el Deporte-Desarrollo y Protección de la Juventud) que establece tres categorías de cumplimiento: Bronce, Plata y Oro. 
  5. Propiciar un Código Deontológico (refiere al conjunto de principios y reglas éticas que regulan una actividad) de la profesión de la educación física y deportiva que haga hincapié en la protección de menores y otras poblaciones vulnerables. Se dispone de variados “Códigos de Ética Deportiva”, prácticamente uno para cada disciplina; pero pocos enfatizan en las condiciones éticas de los profesionales que conducen y lideran la educación física y entrenamiento de menores.

Inexorablemente, todas las disciplinas deportivas, aún aquellas que emergen desafiando la hegemonía de los reglamentos como puede ser la práctica del “parkour”, necesitan definir reglas para ejercerlo con seguridad.

El “Compliance Deportivo para Menores” debe ser implementado atendiendo las Buenas Prácticas disponibles sin esperar una legislación específica. Hay que construir este espacio normativo de gran especialización. La comunidad deportiva vinculada a los niños/as y adolescentes -es decir: padres, tutores, entrenadores, árbitros, voluntarios, autoridades, etc.- verá con beneplácito la promoción, prevención y alerta temprana de todo tipo de violencia interpersonal en el deporte. Es ahora.